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viernes, 31 de mayo de 2013

INFORMACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 235/2013

El día 1 de junio de 2013 entra en vigor el Real Decreto 235/2013 que obliga a la Certificación Energética de los Edificios (Nuevos y Existentes) ya sean viviendas, oficinas o locales comerciales (quedan excluidos los usos industriales principalmente, ver ámbito aplicación para más detalle.

El propietario del inmueble que se VENDE o ALQUILA (por más de 4 meses) tiene la obligación de cumplir con la exigencia de la calificación energética de la vivienda y dar información a los usuarios como otra característica más del mismo.

Es un derecho del usuario que alquila o compra el inmueble para poder elegir con conocimiento de las características energéticas y los posibles costes de consumos que se esperan según la letra de la calificación.

El certificado debe registrarse por el promotor en el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente. (Actualmente no está operativo el procedimiento para el registro en Andalucía en las delegaciones de Innovación y se espera que sea mediante una aplicación para su presentación telemática)

En la publicidad de un inmueble se debe incluir la Calificación Energética Global, esto se refleja en la letra de la A (mejor) a G (peor), obtenida en el certificado energético y tener copia íntegra del mismo para informar a los usuarios interesados en el inmueble.

Si es propietario de una vivienda infórmese de cómo obtener el certificado de eficiencia energética de edificios existentes.
Si es un posible usuario conozca sus derechos y exija que se publicite con esta información igual que cualquier otra como la superficie o calidades.
El certificado debe firmarlo un técnico competente (arquitecto, aparejador e ingeniero industrial) según la ley de 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

El certificado no necesita el visado del colegio profesional según la Ley 25/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y R. D. 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio. Solo es obligatorio el visado de proyectos de ejecución y sus certificados finales de obra no así el resto de documentos técnicos que se realizan. El control del cumplimiento de este real decreto será por la delegación de Innovación con el registro una vez se describa el procedimiento a realizar.

Con las aclaraciones anteriores les informo de la entrada en vigor de esta nueva normativa y me pongo a su disposición como técnico competente y profesional libre que trabaja en la zona de la costa de Huelva para ofrecerles mis servicios profesionales.


José Manuel Landero Cruz.
C/ De Las Moreras nº 14 de Lepe (Huelva)
606095509 - fax 959381125

martes, 23 de abril de 2013

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

El pasado sábado 13 de abril se aprobó el R. D. 235/2013 sobre CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES. Hasta ahora se aplicaba a edificios de nueva construcción R. D. 47/2007.
 
El Certificado Energético es un documento que da información de la eficiencia de una vivienda, local o edificio en cuanto al consumo energético. El resultado del informe técnico es una "Etiqueta" que da una referencia en una escala de valores desde la "A" (mejor) a la "G" (peor).
A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio para la venta y alquiler, el obligado a encargarlo es el dueño del inmueble sea particular o profesional del sector. Debe acompañarse en cualquier publicidad u oferta que se haga de la venta o alquiler.
 
Este nuevo requisito de la Certificación Energética no debe ser un gasto añadido de documentos sino una motivación para construir (y reformar) mejor y tener menores facturas de consumos energéticos cada vez más caros (electricidad, gasoil, gas ...)

El fomento del Autoconsumo eléctrico sería muy adecuado regularlo en este momento como complemento ideal, ya que el certificado debe recomendar mejoras para el inmueble que pueden ser la inclusión de energías renovables.