El pasado sábado 13 de abril se aprobó el R. D. 235/2013 sobre CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES. Hasta ahora se aplicaba a edificios de nueva construcción R. D. 47/2007.
El Certificado Energético es un documento que da información de la eficiencia de una vivienda, local o edificio en cuanto al consumo energético. El resultado del informe técnico es una "Etiqueta" que da una referencia en una escala de valores desde la "A" (mejor) a la "G" (peor).
A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio para la venta y alquiler, el obligado a encargarlo es el dueño del inmueble sea particular o profesional del sector. Debe acompañarse en cualquier publicidad u oferta que se haga de la venta o alquiler.
A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio para la venta y alquiler, el obligado a encargarlo es el dueño del inmueble sea particular o profesional del sector. Debe acompañarse en cualquier publicidad u oferta que se haga de la venta o alquiler.
Este nuevo requisito de la Certificación Energética no debe ser un gasto añadido de documentos sino una motivación para construir (y reformar) mejor y tener menores facturas de consumos energéticos cada vez más caros (electricidad, gasoil, gas ...)
El fomento del Autoconsumo eléctrico sería muy adecuado regularlo en este momento como complemento ideal, ya que el certificado debe recomendar mejoras para el inmueble que pueden ser la inclusión de energías renovables.